jueves, 24 de marzo de 2011

"Dumping"

La expresión deriva de to dump, que se traduce por "vuelco en masa", "de golpe".
El dumping está constituido por la venta al exterior de un determinado producto, a un precio inferior al que rige en el mercado interno del país exportador. Es una de las formas de competencia desleal.
Todas las legislaciones en forma genérica o expresa contienen normas protectoras de estas prácticas comerciales desleales.
En la Argentina (21.838), cuya materia ha sido dividida en cinco capítulos: a) en el primero se sientan las bases para la aplicación de las medidas antidumping; b) en el segundo se establecen los fundamentos del derecho compensatorio; c) en el tercero se dan las reglas comunes a los derechos antidumping y compensatorias; d) en el cuarto se fijan las condiciones y los casos en que deberá el Poder Ejecutivo establecer derechos móviles de importación, y e) el capítulo quinto se refiere a las disposiciones generales aplicadas a todos los tributos previstos en la norma.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo II, Ed. LexisNexis, 1º Ed., Buenos Aires, 2005, p. 334).

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