"Dumping"

La expresión deriva de to dump, que se traduce por "vuelco en masa", "de golpe".
El dumping está constituido por la venta al exterior de un determinado producto, a un precio inferior al que rige en el mercado interno del país exportador. Es una de las formas de competencia desleal.
Todas las legislaciones en forma genérica o expresa contienen normas protectoras de estas prácticas comerciales desleales.
En la Argentina (21.838), cuya materia ha sido dividida en cinco capítulos: a) en el primero se sientan las bases para la aplicación de las medidas antidumping; b) en el segundo se establecen los fundamentos del derecho compensatorio; c) en el tercero se dan las reglas comunes a los derechos antidumping y compensatorias; d) en el cuarto se fijan las condiciones y los casos en que deberá el Poder Ejecutivo establecer derechos móviles de importación, y e) el capítulo quinto se refiere a las disposiciones generales aplicadas a todos los tributos previstos en la norma.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo II, Ed. LexisNexis, 1º Ed., Buenos Aires, 2005, p. 334).

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