“Management Agreements”

También llamados contratos de operación, son convenios entre dos empresas por los cuales una de ellas asume la gerencia de los negocios de la otra, o simplemente la obligación de hacerse cargo de un sector de su actividad, v. gr., de una planta industrial, o de la comercialización de sus productos.
Son muy frecuentes en Estados Unidos de América y también se aplican en otros países. No deben confundirse con los contratos que permiten a una sociedad asumir la dirección de la otra -como los previstos en la ley alemana- porque la fijación de las políticas generales permanece en cabeza de la propia sociedad. Es la instrumentación y el ejercicio de los negocios sociales lo que es transferido a la sociedad gerente o gestora.
Generalmente responden al dominio de especiales conocimientos técnicos en la materia que constituye el objeto del negocio. En la Argentina se han conocido contratos de este tipo respecto a la administración de empresas de seguros y ciertas entidades financieras con objetos específicos. También se los utiliza en los períodos de iniciación o de puesta en marcha de empresas, hasta que su propio personal de dirección está en condiciones de desenvolverse con la adecuada pericia.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo III, Ed. LexisNexis, 1º Ed., Buenos Aires, 2005, p. 230).

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