"In integrum restitutio"

Llámase restitución por entero la más audaz de las medidas extraordinarias del magistrado, ya que con ella éste no se limita a interpretar, completar o suplir el derecho civil, sino que lisa y llanamente va en su contra, destruyendo los efectos del rigor de sus principios. Restituere no quiere decir, en efecto, restituir, sino volver a poner las cosas en su estado anterior -in statu quo ante- teniendo por no realizados o, si se quiere, como inexistentes, negocios jurídicos del derecho civil, cuyas consecuencias rigurosas se resiste a admitir el pretor, por juzgarlas reñidas con las exigencias de la aequitas. La consecuencia es, pues, que un acto cuya plena validez admite el ius civile, se tenga por inexistente in integrum, es decir, por el todo.
En síntesis, el magistrado, en virtud de su imperium, invalida, por considerar que sus efectos repugnan a la equidad, un acto válido iure civile, ordenando que las cosas vuelvan a su anterior estado, concepto este que surge de un pasaje de Paulo donde se dice que integri restitutio est redintegrandae rei vel causae actio, es decir, la acción para reintegrar la cosa o el derecho perdidos.
Claro está que la gravedad de la medida -con la cual se aniquilan todos los efectos civiles de un acto- hace que no se la conceda sino en casos especiales y con sujeción a ciertas reglas muy restrictivas.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo II, Ed. LexisNexis, 1º Ed., Buenos Aires, 2005, p. 902).

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