Modus vivendi

En derecho internacional, designa esta expresión latina ciertos acuerdos o convenio que no tiene otra finalidad sino mantener un sistema provisional de convivencia hasta tanto se resuelta, con carácter definitivo, una cuestión pendiente.
(Fuente: ORGAZ, Arturo; Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 244).

Locución latina y castellana. régimen o modo de vivir. Es una regla de conducta y una fórmula de convivencia. en Derecho Internacional se utiliza para determinar la interinidad con que se regulan las relaciones entre dos Estados sobre determinados asuntos, frecuentemente sobre materia comercial, respecto a los cuales no existe tratado, y en tanto no se lo suscriba.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, Ed. 27°, Buenos Aires, 2000, p. 625).

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