Principio real o de defensa

Este principio afirma la aplicación de la ley del Estado a hechos cometidos fuera del territorio nacional pero que se dirigen a bienes jurídicos que se encuentran en él. Básicamente se considera que este principio se refiere a la protección de bienes jurídicos del propio Estado y que afectan a su integridad como tal (delitos de alteración del orden público, traición a la patria, moneda y de documentos nacionales, etcétera). Si, por el contrario, el hecho cometido en el extranjero, es decir, fuera del territorio del Estado, se dirige contra bienes jurídicos individuales que merecen la protección del derecho penal nacional, la extensión de su aplicación se justifica sobre la base del principio de la nacionalidad (principio pasivo de la nacionalidad).
(Fuente: BACIGALUPO, Enrique, Derecho Penal. Parte General, Ed. Hammurabi, 2ª edición totalmente renovada y ampliada, 1ª reimpresión, Buenos Aires, 2007, p. 181).

Comentarios

Darmayeli ha dicho que…
buen dia, me podrian citar un ejemplo de este arto