Expromisión

Es un convenio celebrado por el acreedor con un tercero, por el cual éste se compromete a satisfacer la obligación ajena a que dicho convenio se refiere. Puede ser simple o novatoria. Tiene este último carácter cuando el acreedor libera al deudor primitivo y éste acepta su liberación produciéndose una novación por cambio de deudor. (…). Diversamente la expromisión simple no implica la eliminación del deudor originario, y por ello, más que transmisión de la deuda, es una extensión de ella a un nuevo deudor. Se origina así una nueva obligación paralela, con relación al mismo objeto debido. El pago de cualquiera de los obligados extingue ambas obligaciones, pero si quien paga es el promitente se subroga en los derechos del acreedor contra el deudor originario.
(Fuente: LLAMBIAS, Jorge J., RAFFO BENEGAS, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manuel de Derecho Civil Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 366).

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