Se estiman usurarios los intereses que por su elevado monto en comparación con el capital que los produce ofenden a la moral y buenas costumbres.
Este concepto se aplica tanto a los intereses compensatorios cuanto a los moratorios. La acumulación de unos y otros, cuando corresponde, puede hacer que la cifra resulte exorbitante, en cuyo caso sólo es aceptable la acumulación de intereses que, en conjunto, no resulten usurarios.
Como no existe una tasa legal que fije la cuantía de los intereses, y que indirectamente determine cuál es la cuota que puede reputarse excesiva o usuraria, esta calificación ha variado según el criterio de los tribunales, en función de las circunstancias prevalecientes en los distintos períodos de tiempo, especialmente el ritmo de la inflación.
(Fuente: LLAMBIAS, Jorge J., RAFFO BENEGAS, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manuel de Derecho Civil Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 271).
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