Son obligaciones de sujeto plural las que corresponden a varios acreedores o pesan sobre varios deudores, con respecto a una sola prestación debida, y en razón de una causa única. La pluralidad de sujetos puede ser originaria o sobreviniente: esto último ocurre, por ejemplo, cuando se incorporan a la relación obligacional los herederos del primitivo acreedor o deudor singular.
(Fuente: LLAMBIAS, Jorge J., RAFFO BENEGAS, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manuel de Derecho Civil Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 299).
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