Tradicionalmente, se caracteriza este tipo de vicios como aquellos que afectan el contenido de una resolución, que por ello se tilda de injusta.
Aunque la doctrina, en general, se refiere a la injusticia desde el punto de vista del derecho sustancial aplicado, como se verá con mayor detalle al estudiar el recurso de casación, aquella calificación no puede considerarse ajena a los errores de juicio en que pueden incurrir los órganos judiciales con motivo de la aplicación de normas de índole procesal.
El vicio de que se trata puede, asimismo, consistir en un error de hecho (in facto) o en un error de derecho (in iure).
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, 3º Ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 22).
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