jueves, 8 de diciembre de 2011

Derecho adquirido

Aquel que efectivamente ha ingresado en el patrimonio de una persona (distinto, pues, al simple derecho en expectativa), gozando de garantías constitucionales y que, habiendo producido consecuencias jurídicas, las leyes posteriores no pueden modificar ni desconocer.
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 308).

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