Días hábiles

Noción tradicional que reconoce su origen en Roma, donde se clasificaban y calificaban los días en fastos y nefastos, en los que en estos últimos días no funcionaba la administración de Justicia. En la práctica de los antiguos tribunales, a los actualmente denominados "días hábiles" se les llamaba "días jurídicos" y en los ordenamientos procesales modernos indistintamente "días hábiles" o "días útiles". Son aquellos en que bajo sanción de nulidad deben ser cumplidas las diligencias. Son días inhábiles los domingos y demás días no laborables que tiene establecido el ordenamiento legal.
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 318).

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