Conocido el instituto en Roma ("cura prodigi") y prevista su regulación en la Ley de las XII Tablas, era aquel quien en sus vicios dilapidaba los bienes recibidos del padre o abuelo, fuera por sucesión ab intestado y más tarde, también, por vía testamentaria. La declaración de pródigo importaba interdicción para disponer de los bienes, pero no para aquellos actos que tenían por objeto hacerlos ingresar aumentando el patrimonio. En la legislación de Justiniano, el pródigo tenía un curador estable, no como en sus orígenes que se designaba uno para cada negociación. En la legislación moderna diversos países han acogido el instituto, cuyo objetivo, buscado por el legislador, es evitar perjuicios al propio afectado, así como a sus familiares y herederos.
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 544).
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