“Ius gentium”

"Derecho de Gentes." Explicación: En Roma se daba el nombre de Derecho de Gentes a las normas que regulaban las relaciones jurídicas en las cuales los extranjeros podían ser parte, por oposición al Ius Civile (Derecho Civil), que era el Derecho para, solamente, los ciudadanos romanos. En la actualidad, la locución Ius Gentium o Derecho de Gentes se emplea, mas no del todo correctamente, como sinónimo de Derecho Internacional Público.
(Fuente: RODRÍGUEZ, Agustín W., GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz, Diccionario Latín Jurídico, Locuciones latinas de aplicación jurídica actual, Ed. García Alonso, 1º Ed., Buenos Aires, 2008, p. 129).

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