Lex fori

"Ley del foro". "Ley del tribunal". Este modismo latino no quiere significar que el foro o el tribunal imponga su propia ley, pues el tribunal no hace leyes, sino que, en la exégesis de mejor acierto, quiere expresar que frente a un conflicto de leyes, sea de índole interno o internacional, el foro, el tribunal, desde luego dentro del límite de su jurisdicción, es decir, dentro de su competencia, habrá de escoger o seleccionar para dirimirlo, la lay que interprete ser la más adecuada, la ley apropiada.
(Fuente: RODRÍGUEZ, Agustín W., GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz, Diccionario Latín Jurídico, Locuciones latinas de aplicación jurídica actual, Ed. García Alonso, 1º Ed., Buenos Aires, 2008, p. 138).

Comentarios

David Hajjar ha dicho que…
"la ley más adecuada"? Eso difiere de otras fuentes que he encontrado donde se habla de aplicar "la ley de la nacionalidad del juez que conoce el asunto". Por favor, que alguien aclare el asunto. Gracias.