Curatela

Tiene su antecedente en la Ley de las XII Tablas que ya regulaba la curatela de los "furiosi" (dementes) y "prodigi" (pródigos), en ausencia del padre de familia o de tutor (Bonfante). En las legislaciones modernas se otorga a favor de los incapaces mayores de edad (dementes y sordomudos que no saben darse a entender por escrito). En relación a los pródigos y a los ebrios consuetudinarios, se limita su capacidad mediante la interdicción sobre determinados actos.
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 268).

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