Son bienes intangibles:
La
mayoría de la doctrina considera que las monedas virtuales son, en
cuanto a su naturaleza jurídica, bienes. Por lo tanto, las monedas virtuales son representaciones digitales de valor que, como tales, son intangibles”
(Fuente: Eraso Lomaquiz, Santiago E., Las monedas virtuales en el Derecho argentino.
Los Bitcoin, LL, 31/12/2015, T. 2016-A, pág. 727, Cita Online:
AR/DOC/4070/2015).
Integran el patrimonio de las personas:
Artículo
14 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Titularidad
de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los
bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este
Código”.
Artículo
15 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Bienes
y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden
recaer sobre bienes susceptibles de valor
económico. Los bienes materiales se llaman
cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a
las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.”
Pueden ser objeto de los contratos:
Artículo
1003 del Código Civil y Comercial de la Nación:
“Disposiciones generales. Se aplican al objeto del contrato las disposiciones
de la Sección 1a, Capítulo 5, Título IV del Libro Primero de este Código. Debe
ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración
económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea
patrimonial”.
