jueves, 8 de diciembre de 2011

Usufructo legal

Es el que se crea por imperio de la ley a favor de determinadas personas y sobre bienes de otras, por razones de familia o parentesco (v. gr. El padre sobre los bienes de los hijos menores; el derecho del cónyuge supérstite, etc.).
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 733).

Derecho adquirido

Aquel que efectivamente ha ingresado en el patrimonio de una persona (distinto, pues, al simple derecho en expectativa), gozando de garantías constitucionales y que, habiendo producido consecuencias jurídicas, las leyes posteriores no pueden modificar ni desconocer.
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 308).

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Días hábiles

Noción tradicional que reconoce su origen en Roma, donde se clasificaban y calificaban los días en fastos y nefastos, en los que en estos últimos días no funcionaba la administración de Justicia. En la práctica de los antiguos tribunales, a los actualmente denominados "días hábiles" se les llamaba "días jurídicos" y en los ordenamientos procesales modernos indistintamente "días hábiles" o "días útiles". Son aquellos en que bajo sanción de nulidad deben ser cumplidas las diligencias. Son días inhábiles los domingos y demás días no laborables que tiene establecido el ordenamiento legal.
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 318).

Rédito

Proviene esta palabra del latín reditus, de rediré, reditum, o sea, lo que viene de una cosa (en el orden fiscal es el provecho que de ella se obtiene). Renta viene de reddita que es plural de reditum, es decir de varios réditos. Así, pues, un contribuyente puede tener un rédito, o varios, pero solamente tiene una renta. (…) si bien la ley llama réditos a los diversos ingresos, debe decir renta (renta "bruta", renta "neta") a la suma de ellos, expresión que también se refiere a la anualidad.
(Fuente: BIELSA, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, Ed. Depalma, 3º Ed. Buenos Aires, 1993, p. 177).

lunes, 5 de diciembre de 2011

Valor real

Es el valor efectivo. O sea, el que tienen en el mercado los objetos o cosas a que se refiere.
En los títulos de la deuda pública o en las acciones que cotizan en bolsa, el valor real puede ser igual, mayor o menor que el nominal. Por ello se dice que las cotizaciones son a la par, bajo la par o sobre la par, respectivamente.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 747).

Valuación

Avalúo o valoración. Peritaje realizado por expertos (contadores públicos; ingenieros civiles o industriales; arquitectos; martilleros; etc.) para fijar el valor de bienes muebles o inmuebles; así mercaderías, equipos industriales, bienes intangibles, fondos de comercio, empresas, fundos, etcétera.
En contabilidad es la que realiza el perito, experto o entendido, de todo bien integrante de un patrimonio, de manera tal (se empelan diversos sistemas) que aparezca en el balance con un valor determinado (las leyes impositivas suelen fijar criterios de valuación según el bien de que se trate).
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 749).

"Urbi et orbi"

Locución latina que significa literalmente "para la ciudad (se refiere a Roma) y para el mundo". Fórmula aplicada a la bendición que, en ocasiones solemnes, el Papa otorgaba a la cristiandad.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 724).

Home office y flexibilidad laboral: Aspectos legales clave en Argentina

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