domingo, 3 de abril de 2011

Divorcio Express en Distrito Federal - México

A partir del año 2008 en el D.F. es posible divorciarse de manera ágil y rápida mediante el Divorcio Express o Divorcio incausado o sin causa.

Si bien nadie piensa en el Divorcio al momento de contraer matrimonio, con el trascurso de los años y a lo largo de la convivencia surgen diferencias entre los cónyuges que no hacen posible que continúe la vida en común.

Ante estas desavenencias, el divorcio resulta ser una herramienta eficaz para poner fin al vínculo matrimonial. Pero, suele ocurrir, que sólo uno de ellos quiera recurrir al divorcio y el otro se niegue a otorgarlo.

Para ello existe el "Divorcio Express" que puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de invocar una causal de divorcio y sin necesidad de obtener el consentimiento del otro contrayente; es decir que puede ser solicitado unilateralmente.

Son requisitos necesarios para su solicitud que haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio y tener domicilio establecido y haber habitado en la ciudad de México. Además es necesario presentar cierta documentación como: acta de matrimonio; acta de nacimiento de cada hijo –si los hubiere-; escritura o factura de los bienes que sean propiedad de los cónyuges.

En caso de necesitar asesoramiento legal en la ciudad de México (D.F.) por Divorcio Express podría consultar a:

Abogados G&M
Ortiz Rubio Legal – Abogados
Bressers Law

Divorcio

Se denomina divorcio vincular, pues, a la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia judicial. El divorcio constituye el origen de un verdadero estado de familia que restituye la aptitud nupcial de los cónyuges, sin perjuicio de la validez y subsistencia de los efectos que el matrimonio produjo hasta que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada (así, la matrimonialidad de los hijos concebidos durante el matrimonio, la subsistencia del parentesco por afinidad, etcétera).
(Fuente: BOSSERT, Gustavo A., ZANONI, Eduardo A., Manual de derecho de familia, Ed. Astrea, 6º Ed., Buenos Aires, 2004, p.323).

Obligaciones Condicionales

La condición es la cláusula por la cual se subordina la adquisición o la extinción de un derecho a la realización de un hecho incierto y futuro. (...). La condición es suspensiva cuando queda supeditada la adquisición del derecho a la realización del hecho previsto. Dice el art. 545 "La obligación bajo condición suspensiva es la que debe existir o no existir, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda". Ejemplo: te regalo mi biblioteca jurídica siempre que te recibas de abogado. La condición resolutoria deja en suspenso no la adquisición, sino la extinción de un derecho ya adquirido. Según el art. 553, "la obligación es formada bajo condición resolutoria, cuando las partes subordinaren a un hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido". Ejemplo: te transfiero el dominio de mi fábrica, pero quedará disuelta la operación si llega cierta materia prima esperada.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J., BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 211).

sábado, 2 de abril de 2011

Sabías que...?

Mutatis Mutandi, significa: Dicho de otro modo. Hecha la debida corrección.

Enriquecimiento sin causa

Cuando tiene lugar el desplazamiento de un bien o valor del patrimonio de una persona al de otra sin causa jurídica que justifique ese traspaso, se presenta lo que tradicionalmente se ha denominado enriquecimiento sin causa. En tal supuesto la doctrina de los autores ha elaborado, en base a algunas soluciones legales particulares, la teoría del enriquecimiento indebido, que es una construcción jurídica que generaliza el principio latente en aquellas soluciones. Por aplicación de esa teoría quien resulta empobrecido por aquel hecho puede pretender el reintegro de ese empobrecimiento hasta el importe del beneficio que sin título o causa haya experimentado otra persona con motivo del mismo hecho.
Requisitos de la acción de in rem verso.- Para la procedencia de la acción de que se trata es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: a) enriquecimiento del demandado; b) empobrecimiento del demandante; c) relación causal entre esos hechos; d) ausencia de causa justificante del enriquecimiento con respecto al empobrecido; e) carencia de otra acción útil para remediar el perjuicio.
(Fuente: LLAMBIAS, Jorge J., RAFFO BENEGAS, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manuel de Derecho Civil Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 745).

Modalidades de los Actos Jurídicos

Se denominan modalidades de los actos jurídicos, a ciertos elementos accidentales que alteran los efectos normales de dichos actos, ya tornando incierta la existencia de los derechos respectivos, ya postergando su ejercicio, ya gravando su adquisición con obligaciones accesorias. Las tres especies de modalidades que responden a esta noción son, por su orden, la condición, el plazo y el cargo.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J., BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 210).

viernes, 1 de abril de 2011

Obligaciones con Cargo

El cargo es una obligación accesoria y excepcional que se impone al adquirente de un derecho. Ejemplo: el legado con el cargo de mantener parientes del testador.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J., BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 223).

Home office y flexibilidad laboral: Aspectos legales clave en Argentina

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