martes, 31 de mayo de 2011

Significado de mayorazgo

Institución que sólo en tiempos bastante próximos ha sido abolida en las legislaciones que la establecían, y que tenía por finalidad perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes (por lo general inmuebles) transmitiéndolos hereditariamente, a uno de los hijos casi siempre, por orden de primogenitura y masculinidad, a fin de evitar la dispersión del patrimonio, con obligación, por parte del heredero (llamado también mayorazgo) de conservarlo y de atender a los demás hijos del causante.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 611).

Recurso de Casación

En líneas generales, y conforme al régimen adoptado por la mayoría de los ordenamientos procesales vigentes en nuestro país, cabe definir la casación como el recurso encaminado a enmendar las deficiencias que afectan al juicio de derecho contenido en la sentencia o resolución legalmente equiparable a ella, o a específicos requisitos procesales que condicionan la validez de esos actos decisorios.
La doctrina caracteriza habitualmente a tales deficiencias como, respectivamente, de juicio o de actividad, o bien como errores iuris in iudicando o in procedendo aunque (...) frente a ciertas hipótesis tales calificaciones, en tanto aparecen desbordadas por la realidad del caso concreto, no pasan de ser convencionales e inspiradas en criterios predominantemente didácticos.
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, 3º Ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 83).

lunes, 30 de mayo de 2011

Delitos y Cuasidelitos

Los actos ilícitos se clasifican en delitos o cuasidelitos, según que la intención del  agente haya sido dolosa o culposa.
Para el art. 1072, "el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código delito". Aunque el Código no define el cuasidelito, no cabe duda de que se trata de un acto ilícito ejecutado no con dolo sino con culpa, es decir que configura una actuación que no se puede tachar de maliciosa pero que de todos modos es reprochable. En el supuesto del cuasidelito el autor del daño no ha querido causarlo, pero como su acto es voluntario se le reprocha la omisión de diligencias que de haber practicado hubieran evitado el daño causado: de ahí que se le atribuya este daño para exigirle la consiguiente responsabilidad.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J. BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 550).

domingo, 29 de mayo de 2011

Hechos ilícitos. Noción amplia y restringida

El hecho ilícito es una noción que tiene un significado amplio y otro restringido. En su acepción amplia es ilícito, como dice Orgaz, "todo acto contrario al derecho objetivo, considerado éste en su totalidad". En este sentido comprende el art. 898 a los actos ilícitos, como una especie de actos voluntarios caracterizados por esa prohibición legal. El acto ilícito lato sensu sólo se distingue por esa nota característica, la infracción a la ley, que trae aparejada una sanción para el infractor. Con ese alcance amplio el acto ilícito aparece en todos los sectores del derecho, ya sea como delito penal sancionado con "reclusión, prisión, multa e inhabilitación" (art. 5º, Cód. Penal); ya como acto de familia indebido, como por ejemplo el abandono del hijo menor por el padre, que se castiga con la pérdida de la patria potestad (art. 307), ya como acto de incumplimiento de obligación, obrado por el deudor con culpa o dolo, etcétera.
En su acepción restringida el hecho ilícito alude a acciones u omisiones antijurídicas y dañosas que hacen surgir un vínculo obligacional entre el damnificado, como acreedor y el responsable como deudor, con respecto a la reparación del daño sufrido por el primero. En el derecho de las obligaciones se emplea la expresión hecho ilícito en ese sentido restringido, que apunta a una clara fuente de obligaciones.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J. BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 547).

Sabías que...?

"Condicio sine qua non" es la condición sin la cual no se acepta lo propuesto o el negocio no es válido. Significa que no puede sustituirse por tratarse de una condición necesaria.

viernes, 27 de mayo de 2011

Significado de bicameral

En los Estados de Derecho, contrariamente a lo que sucede en los regímenes dictatoriales, autocráticos, totalitarios o, simplemente, de facto, la sanción de la ley está atribuida al Poder Legislativo. Pero ese Poder no en todos los Estados presenta la misma organización. Hay países (y, dentro del sistema federal, provincias o Estados miembros) que han adoptado el sistema de Cámara única (generalmente la de Diputados o Representantes); o sea, el llamado unicameral. Otros, inversamente, han optado, y es ello lo más corriente, por el sistema bicameral, integrado por la Cámara de Senadores y por la de Diputados o Representantes. Las ventajas y los inconvenientes de uno y otro sistema han sido muy discutidos en la doctrina, pero ha prevalecido en la mayoría de las Constituciones la bicameralidad, por estimarse que el Senado, o Cámara Alta, sirve de contrapeso al mayor impulso de la Cámara de Diputados.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 125).

jueves, 26 de mayo de 2011

Vicios in procedendo

Esta clase de vicios concurre cuando, a raíz de la inobservancia de normas procesales, aparecen afectados los requisitos a los que se halla supeditada la validez de una resolución judicial o la de los actos que la precedieron y tuvieron incidencia, naturalmente, en el pronunciamiento.
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, 3º Ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 23).

Error in iure

Existe error in iure cuando a causa de no haberse comprendido adecuadamente el sentido jurídico del caso sometido a decisión, se aplica a éste una norma distinta a la que debió en realidad aplicarse o se asigna a la norma aplicable un alcance equivocado.
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, 3º Ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 22).

Error in facto

Existe error in facto cuando la resolución aparece fundada en un supuesto fáctico falso o incorrectamente interpretado. Esta irregularidad sólo puede invocarse como fundamento de los recursos ordinarios (aclaratoria, reposición y apelación) pero no,como regla, del recurso de casación (esta limitación se ha flexibilizado en el caso de sentencias condenatorias definitivas).
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, 3º Ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 22).

Vicios in iudicando

Tradicionalmente, se caracteriza este tipo de vicios como aquellos que afectan el contenido de una resolución, que por ello se tilda de injusta.
Aunque la doctrina, en general, se refiere a la injusticia desde el punto de vista del derecho sustancial aplicado, como se verá con mayor detalle al estudiar el recurso de casación, aquella calificación no puede considerarse ajena a los errores de juicio en que pueden incurrir los órganos judiciales con motivo de la aplicación de normas de índole procesal.
El vicio de que se trata puede, asimismo, consistir en un error de hecho (in facto) o en un error de derecho (in iure).
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, 3º Ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 22).

Contacto de menors de edad con sus padres no convivientes

La idea de contacto no se refiere sólo al aspecto físico de las personas; es mucho más amplio porque también se puede impedir la comunicación y trato, no ya impidiendo el contacto personal, sino una comunicación que surge y que se establece de otras formas como puede ser la llevada a cabo a distancia, como una variante de este trato o contacto. Al respecto, si bien la ley no tuvo debate parlamentario, son claros los fundamentos del diputado Agúndez cuando entendía que no sólo quedaba incluido el contacto personal, sino también el que se verificaba a través de comunicaciones telefónicas, cartas, etc.
(Fuente: LAJE ANAYA en D'ALESSIO, Andrés J.; Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado, tomo III, 2º Ed., La ley, Buenos Aires, 2010, p. 1212).

Patria Potestad

La patria potestad es personal, irrenunciable, intransferible y está fuera del comercio. Asimismo es en cuanto derecho relativa y no perpetua. Se estatuye como deber-derecho pero con la finalidad de proteger y formar integralmente a los hijos. Si se ejerce contrariando esos fines se considera que se ha cometido un ejercicio abusivo del derecho (art. 1071, Cód. Civil). La patria potestad no es un mero derecho subjetivo, sino un complejo indisoluble de deberes y derechos. Se legisla teniendo en miras al hijo y al padre, a la familia y a la sociedad. Las normas que a ella se refieren son de orden público, de ahí que no pueda renunciarse ni ser objeto de abandono.
(Fuente: CIFUENTES en D'ALESSIO, Andrés J.; Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado, tomo III, 2º Ed., La ley, Buenos Aires, 2010, p. 1213).

miércoles, 25 de mayo de 2011

Significado de "Certiorari"


Sabías que...? El sustantivo latino "certiorari", significa revisión del juicio por el juez superior, para "cerciorarse" de su legitimidad. 

Dividendo Ficticio

El dividendo debe ser resultante de un balance elaborado conforme con los principios de sinceridad y exactitud, y debidamente aprobado por el órgano competente. Ello indica que el balance, presupuesto fundamental del dividendo, debe haber sido confeccionado sin incrementos ficticios en las partidas del activo ni reducciones improcedentes en las del pasivo.
El dividendo ficticio es, precisamente, el resultado de estados contables defectuosamente elaborados; aquellos en los que v. gr., se sobrevaluaron partidas del activo, se ocultó pasivo, no se introdujeron las amortizaciones correspondientes o contiene deficientes previsiones o provisiones.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 291).

martes, 24 de mayo de 2011

Intervención de comunicaciones telefónicas en el proceso penal argentino

El art. 236 del cód. Proc. Pen. por auto fundamentado, autoriza la intervención de las comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado. Quedan a salvo las realizadas con su defensor, excluidas en absoluto bajo pena de nulidad, del control judicial.
De acuerdo con el dec. 1801/1992, el órgano encargado de esta función interceptora es la Dirección de Observaciones Judiciales, que pasó a depender de la Secretaría de Inteligencia del Estado.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 1016).

Derecho de habitación

Derecho por el cual una persona es facultada para ocupar, juntamente con su familia, un inmueble destinado a vivienda y sin abonar precio; pero con la obligación de su cuidado y la prohibición de ceder su derecho. Algunos códigos lo regulan juntamente con el derecho de uso por tratarse de una modalidad de esta institución. Puede ser la fuente de este derecho un contrato o un acto testamentario.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 147).

La hermenéutica

Uno de los aspectos de la ciencia jurídica. Dice Maximiliano: "La Hermenéutica jurídica tiene por objeto el estudio y la sistematización de los procesos aplicables para determinar el sentido y alcance de las expresiones del Derecho". Es, pues, la ciencia de la interpretación jurídica.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 181).

La cooperativa

Tipo de sociedad no capitalista, de espíritu igualitario, de clara fundamentación democrática y de tendencia defensiva para la economía popular, que se inicia con éxito cuando el 21 de diciembre de 1844 se funda por veinte y ocho tejedores, entre los que se destacaba Carlos Howarts, en Rochdale (Condado de Lancaster, Inglaterra), la primera.
Hoy existen en todo el mundo entidades cooperativas de diverso tipo, a saber: de consumo, de producción, de crédito; unas para la economía privada, otras para servicios públicos.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 82).

lunes, 23 de mayo de 2011

Código de Comercio

Conjunto orgánico de preceptos que rigen las relaciones mercantiles, consideradas con respecto al tráfico terrestre y marítimo. Por lo regular, los códigos de esta clase se preocupan por establecer bases determinantes de las personas del comercio o "comerciantes" y sus obligaciones y derechos; de los contratos de comercio o "relaciones típicamente mercantiles", a la vez que las singularidades y características propias de la actividad mercantil resultante de la navegación.
La legislación mercantil argentina, que responde al principio de la codificación, se ha visto constantemente necesitada de complementaciones en leyes sueltas, a medida que las transformaciones de la vida comercial lo han exigido: tales como prenda agraria, warrants, patentes de invención, marcas de fábrica, sociedades anónimas, etc.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 64).



domingo, 22 de mayo de 2011

Código Civil

Conjunto orgánico de disposiciones que rigen las relaciones de familia y de la propiedad, con arreglo a las modalidades y particularidades propias de cada sociedad.
El Código Civil Argentino, debido al jurisconsulto Dalmacio Vélez Sarsfield y vigente desde el 1º de enero de 1871, se compone de cuatro libros y dos títulos preliminares. El primero de éstos se refiere a las leyes en general, criterios de interpretación y aplicación, tiempo de su vigencia, modo de caducidad y esfera territorial a que alcanzan. El segundo, al modo de computarse los períodos de tiempo en el derecho.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 63).

El clan

Nombre de origen céltico que designa al grupo primitivo proveniente de un mismo tronco. Vinogradoff encuentra que el clan empieza por ser "la más perfecta manifestación del parentesco agnaticio y acaba por un conjunto de gente que ocupa la tierra en común". Puede afirmarse que el clan es menos amplio que la tribu, aun cuando no resulta fácil, a través de la evolución histórica, establecer con precisión las diferencias de naturaleza existentes entre ambas unidades sociológicas. También se diferencia de la horda, pues representa un progreso respecto de ella.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 55).

sábado, 21 de mayo de 2011

Bolsa de comercio

Mercado público dedicado a la negociación de documentos comerciales, títulos del Estado, acciones de empresas privadas o mixtas, y cuyas actividades se encuentran sometidas a las reglamentaciones del Estado. Las operaciones de bolsa se denominan al contado cuando el saldo queda finiquitado dentro de las 24 horas de haber sido concertadas, y a plazo o a término, cuando se liquida, por lo general, el último día del mes en curso o del mes siguiente al convenio. Se dice que tiene carácter de firme cuando ha de correr ese plazo para su liquidación o puede liquidarse en el momento en que convenga a alguno de los contratantes. En torno a esas operaciones reales se producen diversas combinaciones ficticias, conocidas como juegos de bolsa. Tales, por ejemplo, las especulaciones sobre el alza o la baja de los valores. Es tendencia general de las legislaciones reprimir, o por lo menos limitar, estas operaciones ficticias, creadoras de un falso ambiente respecto a los precios de las mercaderías y de los valores, con la consiguiente incidencia en el mercado general.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 135).

Domicilio legal

"El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no está allí presente" (art. 90 del  Cód. Civ.).
Se advierte que la finalidad de la institución de esta clase de domicilio es la seguridad jurídica. Teniendo en cuenta el carácter necesario del domicilio ordinario, se ha querido prever ciertos supuestos en que el interesado no está en condiciones de fijar por sí mismo el domicilio, o señalar en forma absoluta el domicilio de otros, con independencia del hecho de su residencia. Tal el propósito perseguido con la institución de este domicilio.
El domicilio legal presenta los siguientes caracteres: 1) Es un domicilio forzoso, en cuanto lo impone la ley independientemente de la voluntad del interesado. 2) Es un domicilio ficticio o puede serlo. 3) Es excepcional y de interpretación restrictiva (...). 4) Finalmente, en cuanto integrante del género de domicilio general u ordinario, participa de los caracteres correspondientes a su género.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 322).

El dogmatismo

Cualidad de dogmático. Presunción de quienes pretenden que su doctrina o sus aseveraciones sean tenidas por verdades inconcusas. El dogmatismo, más que una doctrina, es una actitud filosófica, y consiste en no plantearse el problema de la posibilidad del conocimiento, presuponiendo de hecho que éste es posible. La actitud dogmática se opone a la actitud crítica; por ello Kant, cuya filosofía es un criticismo, dijo que había "despertado del sueño dogmático".
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 309).

Depósito en caja de seguridad

Por este contrato, el banco pone a disposición del cliente una caja de seguridad (generalmente convenientemente instalada dentro de un tesoro a prueba de robos, destrucción o incendio) para que deposite ahí aquello por cuya conservación está particularmente interesado. Es una operación poco costosa y asegura el secreto de las fortunas.
El análisis de este contrato ha sido muy discutido. Tiene la ventaja, para los acreedores del cliente, de que pueden solicitar el embargo al juez de los bienes que se encuentren en la caja de seguridad.
Dos rasgos fundamentales caracterizan la institución: el cliente tiene acceso a su cofre (lo cual significa una diferencia con el depósito) y el cliente espera del banquero una guarda especial (lo cual significa una diferencia con la locación).
La tranquilidad y la seguridad son características de la guarda del depósito, y no del uso y goce de la locación de cosas.
Como en todo contrato de depósito, el banco, empresa depositaria, es responsable por los perjuicios que se produzcan (salvo caso fortuito o fuerza mayor). Cabe señalar, al respecto, que el banco ignora el contenido del cofre y el cliente tiene la carga de la prueba, a veces difícil, de los valores existentes en la caja de seguridad.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 98).

viernes, 20 de mayo de 2011

Significado de excusión

Procedimiento judicial que se hace contra los bienes del deudor principal antes de proceder contra os del fiador para que éste pague la cantidad que aquéllos no alcanzan a satisfacer.
También se hace la excusión de los bienes del fiador cuando hay alguno que debe pagar en defecto de éste, como es el tercer poseedor y otros.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 551).

jueves, 19 de mayo de 2011

Origen de la palabra subasta

Sabías que...? el adverbio latino "autio" (pronun.: "aucio") o hastӕ, significa bajo "hasta". Subasta, remate. El "hasta" era la lanza que en Roma se colocaba como signo de que el predio o la cosa señalada se remataba, o sea estaban "bajo hasta, sub-hasta".

Declaratoria de herederos

La declaratoria de herederos es el pronunciamiento judicial mediante el cual se reconoce el carácter de heredero emergente de la ley. Dicha resolución no causa estado ni tiene efecto de cosa juzgada, por cuanto no constituye sentencia que ponga fin a una controversia, razón por la cual no descarta la posibilidad de que se incluyan nuevos herederos o de que se excluyan los que la declaratoria contiene.
La declaratoria de herederos se dicta sin perjuicio de terceros. Cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validez o exactitud, para excluir al heredero declarado, o para ser reconocido con él.
La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legítima, si correspondiere.
Esta institución funciona -y la precedente explicación es válida- en aquellos países donde los procesos sucesorios tramitan judicialmente; se trate de jurisdicción voluntaria.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 41).

Huelga legal - Caso fortuito

En principio la huelga no es un caso fortuito, pero puede llegar a serlo cuando reúna todos los caracteres de tal, es decir cuando cierra al deudor toda perspectiva de cumplimiento. Sólo la huelga ilegal puede constituir caso fortuito; la huelga declarada legal prueba que la actitud de resistencia del empleador ha sido irrazonable, y no puede servir para eximirlo de responsabilidad frente a los terceros con quienes hubiera contratado. Ha de tenerse presente sin embargo que la calificación administrativa no es obligatoria para el Poder Judicial, que tiene la facultad de apreciar según su propio criterio el carácter legítimo o ilegítimo de la huelga: lo que no puede hacer el juez es prescindir de la calificación administrativa, como si ésta no existiera.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J. BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 82).

Casos de mora legal en el Código Civil Argentino

En ciertas situaciones particulares la ley también prescinde del requerimiento del acreedor para la constitución en mora. Es lo que ocurre tratándose: de la promesa de dote a la mujer, en cuyo caso el deudor queda en mora desde el día de la celebración del matrimonio (art. 1242); de la obligación de hacer los aportes a la sociedad, caso en que se incurre en mora desde el día en que debieron efectuarse tales aportes (art. 1721); de la deuda por los saldos de la tutela a cuyo respecto el deudor está en mora desde que son exigibles (art. 466), etcétera.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J. BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 56).

miércoles, 18 de mayo de 2011

Impedimentos matrimoniales - Impedimentos dirimentes

Impedimentos matrimoniales: la primera y más importante clasificación de los impedimentos, tomada también del derecho canónico, es la que distingue los dirimentes y los impedientes. Se llaman dirimentes los que no permiten matrimonio válido y que obligan a anularlo si se hubiera celebrado.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 884).

Impedimentos matrimoniales - Impedimentos impedientes

Impedimentos matrimoniales: son impedientes aquellos en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del del acto, sino con otra pena; así por ejemplo, el menor que hubiera contraído matrimonio sin consentimiento de sus padres, pierde el derecho de administración de sus bienes que le correspondería como emancipado.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 884).

Matrimonio ilegal

Este enlace conyugal representa una acción delictiva, configurada por el hecho de su celebración a sabiendas de la existencia de una causa impediente, o por el de engañar a una persona simulando matrimonio con ella, o autorizando el oficial público un matrimonio, a sabiendas de que se da una de las circunstancias precedentes, o sin observar el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por la ley; o autorizando el representante legítimo de un menor el matrimonio de éste cuando es anulable por razón de su edad.
Los matrimonio ilegales no son siempre nulos; a veces acarrean una sanción civil o penal, sin afectar por ello su validez. En algún supuesto se convalidan; por ejemplo, si la raptada contra su voluntad y casada bajo amenaza ratifica el hecho al recobrar su libertad.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 609).

Sabías que...?

Contra legem (pronunc: "léguem"), es un advervio latino que significa: contrario a la ley. Ilegal.

Derecho de petición

Dentro del ámbito del Derecho Político, representa, juntamente con el de reunión y el de expresión, un derecho individual básico en un Estado de Derecho y constitucionalmente reconocido. Refiriéndose a él, dice Linares Quintana que la libertad de petición es esencial en el Estado democrático, opinión coincidente con la de Agustín de Vedia, para quien el Derecho de petición es inherente a las instituciones de un pueblo libre. Según la acertada definición de Bertoli, consiste en el reconocimiento de las facultades de todos los habitantes de un país para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar u observar alguna cosa incumbente  a ellas. A su juicio, al igual que los derechos de reunión y de imprenta, constituye un medio de que se vale el pueblo para controlar y orientar la conducta de los gobiernos. El derecho de petición puede ejercitarse individual o colectivamente, y en relación con cualquiera de los tres poderes del Estado.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 320).

Definición de Oclocracia

Gobierno de la muchedumbre o de la plebe. Si por plebe se entiende la clase social que en Francia se denominó en el siglo XVIII "estado llano" o "tercer estado", se habrá de concluir que la oclocracia representa un sistema de gobierno contrapuesto a la aristocracia. Y si por muchedumbre se entiende multitud de personas,habrá de reconocerse que la oclocracia tiene sus afinidades con la democracia, tanto por la influencia de las mayorías cuanto por la intervención popular en su más amplio sentido.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 674).

Medicina legal

Se llama medicina legal la rama de la medicina que posibilita la aplicación de sus conocimientos específicos a los distintos problemas judiciales o legales. Su base científica es esencialmente médica, pero se complementa, además, con elementos tomados del Derecho Civil, Penal y Procesal vigentes en cada país y también con sus aplicaciones jurisprudenciales.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 613).

martes, 17 de mayo de 2011

Intereses. Tasa legal. Obligación natural

Sabías que...? Tienen el carácter de obligaciones naturales, los intereses no estipulados, o los que excedan la tasa legal siempre que no sean usurarios. En la misma situación se encuentran los alquileres convenidos por encima de los topes establecidos por las leyes de emergencia.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J. BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 205).

Sabías el significado de Baratería?

En Derecho Marítimo, todo acto u omisión ilegales realizados por el capitán, patrón o equipaje de la nave, en daño y perjuicio del naviero o de los cargadores. La baratería puede ser simple, si nace de la imprudencia, negligencia o impericia de quien la comete, y fraudulenta, cuando ha mediado dolo. Por regla general,  la primera sólo produce responsabilidad civil, mientras que la segunda determina responsabilidades civiles y penales.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 120).

Concepto de “existencia”, “plenitud” y “libertad” de los derechos reales

Las acciones reales protegen la existencia, la plenitud y la libertad de los derechos reales, aspectos cuyo sentido es necesario precisar.
La "existencia" del derecho real queda comprometida cuando a su titular se le priva o se le disputa su relación directa con la cosa, que por definición caracteriza al derecho real y el ejemplo más claro es el de la "desposesión". El ámbito de la existencia es resguardado por la más importante de las acciones reales típicas, o sea la reivindicatoria.
La "plenitud" del derecho real se traduce en el ejercicio de los "derechos inherentes a la posesión" (…), de allí que la lesión a tales derechos canalice la acción confesoria.
La "libertad" del derecho real implica su ejercicio sin embarazaos u obstáculos y en el caso de ser turbada cabe la acción "negatoria".
(Fuente: ALTERINI, Jorge H., Acciones Reales, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000 p. 11).

lunes, 16 de mayo de 2011

Gabela

Tributo, impuesto o contribución que se paga al Estado.
También, carga, servidumbre o gravamen.
Para algunos autores, gabela se llamaba en Derecho Romano el impuesto o tributo que gravaba la sal, pero no es voz de origen latino.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 450).

Sabías el significado de "baquetas"?

Castigo de la milicia que, según Cabanellas, consistía en pasar al autor de ciertas infracciones, lo de prisa que quisiera o pudiese, y desnudo de medio cuerpo para arriba, por entre dos filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo con el portafusil en infantería y con las correas de la grupa en caballería. Naturalmente que ya esa pena ha sido abolida por las leyes u ordenanzas militares.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 120).

"Universitas"

Sabías que...? "Universitas" es un sustantivo que significa: Universalidad.
Universitas facti: universalidad de hechos.
Universitas iuris: Universalidad de derechos.
Universitas scholarum et profesorum: Universidad como reunión docente de estudiantes y profesores.Estudios superiores o terciarios.

Cúales son los gastos de simple conservación de una cosa?

El poseedor de buena fe no tiene derecho al reintegro de los gastos hechos para la simple conservación de la cosa.
Deben reputarse tales aquellos que se refieren al mero mantenimiento del inmueble y que generalmente importan erogaciones de poco monto, como puede ser la compostura de un caño roto, pequeños trabajos de pintura, etc. Decimos pequeños trabajos de pintura, porque en la actualidad la pintura de una casa supone una erogación muy importante; por consiguiente, si la pintura de una casa se hubiese hecho poco tiempo antes de la reivindicación y fuera un beneficio apreciable para la reivindicante, nos parece justo reconocerle al poseedor el derecho al reintegro del gasto. De igual manera, la pintura de los techos de zinc o ciertas pinturas exteriores que evitan la humedad suelen ser indispensables para la conservación del material y como tal entraría dentro de los gastos llamados necesarios. Como puede apreciarse, se trata de una cuestión de hecho que el juez debe resolver conforme a las circunstancias del caso.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 739).

domingo, 15 de mayo de 2011

Qué significa "Nam qui tacet..."?

Enseñaba el Digesto que "Quien calla, no confiesa con su silencio" ("Nam qui tacet non utique fatetur"). Sin embargo, en derecho civil y mercantil, cuando quien debe explicarse o justificarse, guarda silencio, pueden los jueces, atentas las circunstancias de autos, interpretar ese silencio injustificado como tácita confesión.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 252).

Reivindicación

Acción real que compete al propietario de una cosa que ha perdido la posesión o la tenencia de ella, y que se dirige contra quien la posee ara que le sea restituída, con los acrecentamientos que correspondan.
La acción de reivindicación ofrece las siguientes particularidades:
a) Es una acción real porque persigue la cosa en poder de quien se halle.
b) No es absoluta la exigencia de la pérdida de la posesión; puede tratarse de la pérdida de la simple tenencia, en algunos casos.
c) Pueden ser objeto de la reivindicación tanto las cosas inmuebles como las muebles y sus partes ideales; así como los títulos de crédito y las universalidades o conjunto de cosas (P. ej.: una copia de animales).
ch) No son reivindicables: los bienes que no son cosas (p. ej.: el nombre civil), ni las cosas futuras  (una cosecha a recogerse), ni las cosas accesorias (p. ej. los aparejos de un buque), ni las cosas muebles que no pueden ser debidamente identificadas (cien libros de una biblioteca que contiene un millar), ni la universalidad de bienes (una sucesión), ni las cosas muebles adquiridas de buena fe por un tercero que ha pagado su precio a la persona a quien el dueño se las había confiado en guarda o tenencia.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 311).

sábado, 14 de mayo de 2011

"Facio ut facias"

Locución Latina. "Hago para que hagas". Es la cuarta y última fórmula tomada del derecho romano para clasificar los contratos innominados, la que ofrece la particularidad que tanto la causa como el objeto consisten en un facere, en un "hacer".
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 576).

"Facio ut des"

Locución latina: "Hago para que des". En el derecho romano, una de las cuatro formas de los contratos innominados, que consistía en que una de las partes realizaba una prestación o un hecho para obtener una cosa de la otra.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 576).


viernes, 13 de mayo de 2011

Discriminación en la educación

La discriminación es el trato diferencial de los individuos pertenecientes a un grupo social determinado. La descriminación, es la expresión que se aplica a las generalizaciones categóricas basadas en datos inadecuados y sin atenderse suficientemente a las diferencias individuales. Por lo tanto, si existen medidas adoptadas por un Colegio, que consistan, por ejemplo, en no dejar concurrir al menor en iguales condiciones que el resto del alumnado y en la no renovación de la matrícula, se puede concluir que la institución actuó en una forma prejuiciosa y descriminatoria.

Defensa de los intereses difusos

Los intereses difusos proyectan frecuentemente sus efectos antes de que se haya producido lesión alguna en la esfera jurídica de los afectados, reaccionándose ante simples amenazas, proyectos, avances aún no materializados, al constatarse que de producirse los efectos combatidos su rectificación sería difícil o quizás inviable.
Entre las diversas técnicas de acceso a la jurisdicción para la defensa de los intereses difusos, se pueden citar las siguientes:
a) Apoderamiento de instancias públicas. Tales son los casos en que la ley inviste de representación popular a funcionarios públicos con autonomía orgánica y funcional para ejercer esta clase de acciones. Por ejemplo el caso del Defensor del Pueblo u ombudsman.
b) Acción popular. Excepcionalmente, algunas legislaciones permiten el acceso directo a los tribunales a ciudadanos aislados que invocan un interés público por la afectación de garantías de goce común e indeterminado. El criterio de admisibilidad por la justicia es sumamente impreciso, pero es considerada la defensa como una actuación personal y a título individual de intereses generales.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 47).

Concepto amplio de delitos económicos (Delitos socioeconómicos)

Se reconoce un concepto amplio de delitos económicos, caracterizado por incluir, por lo pronto, las infracciones vulneradoras de bienes jurídicos supraindividuales de contenido económico que, si bien no afectan directamente a la regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía, trascienden la dimensión puramente patrimonial individual, trátese de intereses generales de contenido económico o trátese -al menos- de intereses de amplios sectores o grupos de personas.
(Fuente: MARTÍNEZ -BUJÁN PÉREZ, Carlos, Derecho penal económico y de la empresa - Parte General, Ed. Tirant lo Blanch, 2º Ed., Valencia, 2007, p. 95).

Concepto estricto de Delitos Económicos (Delitos socioeconómicos)

En la categoría de los delitos económicos quedarían integradas ante todo aquellas infracciones que atentan contra la actividad interventora y reguladora del Estado en la economía, o sea, por las infracciones que se identifican con el denominado "Derecho penal administrativo económico". Esta categoría, que según la antigua concepción doctrinal era la única que constituida el Derecho penal económico, conformaría el concepto más estricto de delitos económicos.
(Fuente: MARTÍNEZ -BUJÁN PÉREZ, Carlos, Derecho penal económico y de la empresa - Parte General, Ed. Tirant lo Blanch, 2º Ed., Valencia, 2007, p. 94).

Desuetudo

Derogación de la ley por su no uso.
Se configura cuando la costumbre o el uso social prescinden totalmente de una ley y actúan como si ella no existiera. Ello se debe, como es obvio, del divorcio existente entre la noma y el medio social para el que ha sido establecido.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 261).

miércoles, 11 de mayo de 2011

Evasión legal del impuesto

El concepto de la evasión legal ha sido elaborado en la doctrina con una orientación positiva. Los conceptos, en opinión de los autores, ponen la nota en la acción que conduce al resultado propuesto voluntariamente (evasión intencional) o al cual se llega involuntariamente (evasión con error), es decir, en el medio. Este es el criterio preponderante.
Otros tratadistas, en menor número, incorporan en el concepto el fin (evasión) Se afirma que la evasión es el medio legal de eludir ya sea por abstención o por abandono; nociones que traducen modos de acción indicadores de un operar subjetivo.
La tónica entonces se halla en el hecho inmediante, en el instrumento, que ha se conducirnos a un resultado: la evasión. Estas formas deben ubicarse dentro de cánones de la licitud o de la legalidad a cuyos efectos se formulan las siguientes consideraciones: "reacción con medios lícitos contra una fuerte presión tributaria", procedimientos correctos, morales y aún jurídicos, aludiendo todo contacto con el objeto del impuesto y la materia gravada, por procedimientos no vedados.
Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 527). 

Efecto suspensivo

Se designa así el efecto que normalmente producen los recursos (en particular el de apelación) de suspender los efectos y ejecución de la resolución o sentencia impugnada, hasta tanto se expida el tribunal superior.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 358).

Efecto devolutivo

Se denomina así, en derecho procesal, la apelación concedida en un determinado efecto: el superior entrará a entender y revisar la resolución o sentencia apelada, pero sin suspender la ejecución de las mismas. Es lo contrario de efecto suspensivo.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 357).

Concepto de genocidio

Crimen que consiste en destruir en todo o en parte, un grupo nacional, ético, racional o religioso y que se tipifica con cualquiera de los siguientes actos: a) matar a miembros del grupo; b) causar grave daño corporal o mental a los miembros del grupo; c) imponer deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para ocasionar su destrucción material, en todo o en parte; d) imponer medidas encaminadas a prevenir la natalidad dentro del grupo; e) transferir forzadamente niños de un grupo a otro.
La convención para prevenir y reprimir el delito de genocidio, suscripta por cerca de 50 Estados a iniciativa de la Secretaría General de las Naciones Unidas a través del Consejo Económico y Social entró a regir el 12 de enero de 1951, declara también punibles, además del genocidio: la conspiración para cometerlo y la iniciación directa y pública, la tentativa y la complicidad. La misma convención castiga a los gobernantes responsables constitucionalmente.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 744).

martes, 10 de mayo de 2011

Sabías que..."Non liquet"

Es una expresión latina que se pronuncia "licuet". Significa: Me abstengo porque no lo veo claro. Se trata de una fórmula que usaron los jueces medievales para expresar que no encontraban la solución al asunto que se les planteaba. Como es sabido, las legislaciones modernas adoptan la regla contraria, por la cual los tribunales nunca pueden dejar de sentenciar, debiendo emplear métodos de interpretación en caso de oscuridad o de laguna mental, tales como la extensión y la analogía

Concepto jurídico de "estragos"

Una serie de conductas que tienen por característica común el ser un atentado contra la seguridad colectiva, que puede definirse como el complejo de condiciones garantizadas por el orden jurídico, que aseguran la vida, la integridad corporal, el bienestar y la propiedad considerados como bienes de todos.
Se hallan agrupados de diversa manera en las distintas codificaciones, pero que en esencia significan un peligro para el medio social. Estas conductas según la expresión de un autor español, se hallan involucradas entre una serie de delitos que el Código Penal italiano denomina de incolumidad pública; el Código alemán los incluye dentro de la serie de delitos de peligro común, y en algunos códigos figuran entre los que afectan la seguridad pública; otros los hacen figurar, impropiamente, entre los delitos contra el patrimonio; algunos entre los de seguridad general y por último, en el Código Penal español, de 1928, se habla de la seguridad colectiva.
El delito de estrago comprende: sumersión o varamiento de nave, derrumbe de edificio, inundación y cualquier otro medio poderoso de destrucción.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 517).

Qué significa gehena?

Sinónimo de infierno, lugar de tortura de los condenados.
La palabra gehena se formó sobre gehinnom, palabra hebrea que significa valle de Hinnom; en este lugar junto a Jerusalén, los judíos sacrificaban a Moloch. El rey Josías prohibió aquel culto sangriento y, con el fin de que el lugar mancillado fuese execrado por los judíos, ordenó que se arrojaran en él todas las inmundicias de la ciudad. El valle de Hinnom se transformó así en lugar maldito.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 741).

lunes, 9 de mayo de 2011

Significado de "ipso facto"

Expresión latina usada para caracterizar una modificación jurídica que se opera sin que sea necesario hacerla declarar por la justicia.(v. gr., resolución de un contrato de venta por falta de pago del precio, lo cual se opera ipso facto cuando la convención lo ha previsto).
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 1033).

Significado de Galeote

La pena de remar en las galeras del rey que se imponía a ciertos delincuentes.
Esta pena, de muy vieja data, se mantuvo en vigor durante todo el tiempo en que fueron necesarios los remeros para la impulsión de las naves de la Armada. La pena de galeras revestía extraordinaria gravedad y era la inmediatamente inferior a la pena de muerte; de tal manera que la pena capital era conmutada por la de galeras. Se aplicaba a los reos de delitos considerados como ignominiosos (hurtos calificados, robos, salteamientos en despoblados, violencias y otros de igual o mayor importancia).
La duración de la pena variaba entre dos y diez años.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 727).

domingo, 8 de mayo de 2011

Hecho inevitable

El hecho es inevitable cuando se acaece no obstante toda acción contraria del deudor, v. gr., la sanción de una ley que impide la importación o exportación de determinados productos.
La inevitabilidad del hecho es una noción relativa, que depende de las condiciones personales del deudor: lo que es ineludible para éste puede no serlo para este otro. Lo que importa es que tal deudor, sin culpa de su parte y enclavado en la circunstancia que le sea propia, haya sido impotente para evitar el hecho que obsta al cumplimiento de la obligación.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 805).

Qué significa "op. cit."?

La expresión latina "loco citato" es un advervio que significa "en el lugar citado". Se emplea en las notas de los libros y otros escritos, para indicar que la referencia aludida ya ha sido citada en otra nota; se suele simplificar de este modo: loe. cit. u op. cit. (opus citato: obra citada).

sábado, 7 de mayo de 2011

"Derelictio"

Expresión latina que significa "abandono" o "desamparo".
Rex derelictae: se decía de las cosas abandonadas con la intención de renunciar al derecho de propiedad sobre ellas y que, en consecuencia, podían ser objeto de apropiación.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 227).

viernes, 6 de mayo de 2011

Derogación del régimen de convertibilidad en Argentina

Como consecuencia de la grave crisis económica y financiera que sufría la Argentina en el año 1991 se dicta la ley 23.928 que fija la convertibilidad de los australes a razón de A 10.000 por cada U$S 1 y la prohibición de indexar o cualquier otra forma de actualización monetaria.
Tras más de diez años de vigencia y como consecuencia de una nueva crisis tanto económica, financiera y social se derogan, a través de la ley 25.561 los arts. 1º, 2º, 8º, 9º, 12º y 13º de la Ley de Convertibilidad impuesta por la ley 23.928, pero manteniendo la prohibición de indexación o actualización.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 228).

Delito de peligro abstracto

El que no requiere, para configurarse, que se produzca un peligro concreto respecto del bien jurídico protegido, siendo suficiente que se presenten los hechos que la ley presume abstractamente como creando un peligro respecto de ese bien jurídico.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 295).

Constituto posesorio

Acto jurídico sinalagmático por el cual una persona transmite a otra la posesión de una cosa, conviniendo que continuará en poder de la primera como mero tenedor o poseedor; o sea, como representante de la posesión del otro contratante. Para los autores, esos dos actos deben ser independientes (Ihering), mientras que, para otros, estas operaciones pueden practicarse simultáneamente (Savigny).
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 227).

jueves, 5 de mayo de 2011

Obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles

Son aquellas que versan sobre objetos no individualizados, que se definen por el género a que pertenecen (por ej.: un caballo pertenece al género animal), con caracteres diferenciales dentro del mismo género (el caballo puede ser manso o arisco, lerdo o brioso, etc.). Es decir, son cosas inciertas por cuanto se identifican no por su individualidad sino por el género a que pertenecen; pero también son cosas no fungibles porque un individuo del género no equivale exactamente a otro del mismo género, sino que presenta caracteres diferenciales que hacen que no sea indiferente el cambio de uno por otro.
(Fuente: LLAMBIAS, Jorge J., RAFFO BENEGAS, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manuel de Derecho Civil Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 243).

miércoles, 4 de mayo de 2011

Jus Soli - Ius Soli

Literalmente, derecho de suelo. En derecho internacional privado, se admite que la ley del país en que se domicilia la persona rige su capacidad y estado, con prescindencia de su nacionalidad u origen racial. El principio del domicilio es aceptado por casi todos los países americanos, en tanto que el de la nacionalidad se invoca por los europeos.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 213).

Jus Sanguinis - Ius Sanguinis

Literalmente derecho de la sangre, lo que se dice más comúnmente "ley o principio de la nacionalidad", también "derecho de la raza" (...).
Especialmente en derecho internacional privado, posee actual sentido el "jus sanguinis" en cuya virtud se reconoce que la nacionalidad fija o rige ciertos caracteres de la personalidad.
Se contrapone al "jus sanguinis" el "jus soli"
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 213).

In claris cessat interpretatio

Principio de hermenéutica, según el que una ley clara no debe interpretarse. Lo cual, sin embargo, no impide que una ley de texto claro deba someterse a interpretación cuando parece hallarse en oposición con otras, no para aclarar su texto, pero sí para armonizarlo con el de ellas.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 192).

martes, 3 de mayo de 2011

Sui iuris

Sabías que… sui iuris significa: de derecho propio. Persona con autonomía jurídica. Legalmente capaz. Dotado de derecho propio.

lunes, 2 de mayo de 2011

Recurso de Aclaratoria en el Proceso Penal

Entiéndese por aclaratoria el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no se altere lo esencial de aquél.
Ya ha quedado dicho (...) que no constituyendo una nota que caracterice los recursos, en el derecho argentino, la idea de "devolución" de la jurisdicción a un tribunal superior, no median razones válidas para excluir a la aclaratoria, cuando es requerida por las partes, del ámbito de aquéllos.
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, Ed. AbeledoPerrot, 3º Ed., Buenos Aires, 2009, p. 43).

Recurso de reposición en el proceso penal

El recurso de reposición o revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia en la cual fue dictada una resolución, se subsanen, por el mismo juez, por la totalidad de los miembros del tribunal al que éste pertenece o por el mismo tribunal, los agravios que aquélla pude haber inferido.
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, Ed. AbeledoPerrot, 3º Ed., Buenos Aires, 2009, p. 35).

domingo, 1 de mayo de 2011

"Honores et munera in eadem domo continuare non oportet"

Estas sabias palabras tienen como autor a Justiniano, y se quiere significar que: "Los honores y los cargos remunerados no deben perpetuarse en una misma familia".

Funciones del dinero

Las principales funciones del dinero son las siguientes: l) es un instrumento de cambio que facilita la satisfacción de las necesidades humanas; 2) es una medida de valor, porque actúa como denominador común de los demás bienes; 3) es un instrumento de pago, en cuanto todas las obligaciones son susceptibles de ser solventadas en dinero. A este último respecto es de advertir que el acreedor de una obligación que no tiene por objeto una suma de dinero puede obtener una indemnización pecuniaria satisfactoria de su interés si el deudor no cumple la prestación debida.
(Fuente: LLAMBIAS, Jorge J., RAFFO BENEGAS, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manuel de Derecho Civil Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 254).

Home office y flexibilidad laboral: Aspectos legales clave en Argentina

El auge del Home Office y la Flexibilidad Laboral El home office , también conocido como teletrabajo o trabajo remoto, se ha consolidado co...